El proceso de acreditación de herederos: claves para interactuar con las entidades bancarias

Acceso a la información sobre posiciones financieras del fallecido

Es fundamental tener en cuenta que, aunque los herederos tienen el derecho de obtener información sobre las posiciones del fallecido desde su fallecimiento, las entidades financieras deben asegurarse de que quienes solicitan esta información realmente ostentan la condición de herederos. Esta diligencia se realiza con el fin de facilitar la entrega de dicha información de manera adecuada.

En términos generales, son los herederos quienes ostentan el derecho de acceder a la información sobre las posiciones financieras del difunto, si bien existen excepciones que deben ser consideradas.

Requisito para demostrar la condición de heredero

Para ejercer los derechos correspondientes como heredero ante una entidad de crédito, se requiere demostrar fehacientemente la condición de heredero.

Documentación usualmente exigida por la entidad financiera

La documentación usualmente exigida por la entidad financiera para acreditar dicha condición comprende:

  • El certificado de defunción del cliente, como prueba del fallecimiento;
  • El certificado del Registro de Actos de Última Voluntad. Este certificado certifica que el testamento presentado es el último válido otorgado por el fallecido en el caso de sucesiones testamentarias, o bien la ausencia de testamento en el caso de sucesiones intestadas;
  • Copia autorizada del último testamento, o en caso de que no se haya otorgado testamento, la declaración de herederos ab intestato (la cual debe incluir el acta de conclusión de dicha declaración). La declaración de herederos abintestato es un documento notarial que tiene como objetivo determinar quiénes son los herederos cuando una persona falleció sin otorgar testamento.

Resumen

En resumen, es necesario contar con un documento que acredite la condición de heredero. Este requisito es aplicable incluso en casos donde solo hay un heredero.

Importancia de contar con un documento que acredite la condición de heredero

En situaciones en las que las entidades financieras hayan exigido la aceptación de la herencia antes de proporcionar la información requerida, es importante señalar que, debido a que la aceptación de la herencia implica asumir los derechos y obligaciones del fallecido, es legítimo y apropiado que los herederos tengan acceso a esta información previamente a la aceptación de la herencia, ya que, así lo dice el Banco de España: «resulta imprescindible para estos, antes de llevar a cabo la aceptación de la herencia, no solo obtener información sobre las posiciones que mantenía el causante a fecha de fallecimiento, sino también aquella otra información y aquella documentación que les permitan conocer el caudal relicto».
Negarse a proporcionarla antes de la aceptación podría ir en contra de las normas de transparencia, protección al cliente y buenas prácticas financieras.

Situaciones particulares

Sin embargo, es posible que en casos particulares se requiera la presentación de documentación adicional, la cual deberá ser evaluada de manera individual, tomando en consideración la legislación vigente y la jurisprudencia aplicable en estas cuestiones.

Casos de premoriencia de un heredero y sustitución por descendientes

Por ejemplo, en ocasiones se presentan situaciones en las que uno de los herederos designados en el testamento ha fallecido antes del fallecimiento del causante. En estos casos de premoriencia de un heredero, y siempre y cuando el testamento establezca explícitamente que los herederos serán sustituidos por sus descendientes respectivos y, en su defecto, por derecho de acrecer entre ellos, es importante destacar que en el caso de que no existan descendientes, se requiere una prueba fehaciente, como un acta de notoriedad, testamento o declaración de herederos, para justificar la efectividad del derecho de acrecer.


Sin embargo, si existen descendientes, se realiza un llamamiento directo, y en esta segunda situación, es suficiente demostrar el fallecimiento del heredero premuerto y la filiación de los descendientes mediante un certificado de nacimiento.

Por lo tanto, una vez que se ha demostrado la premoriencia del heredero y el nacimiento de los descendientes sustitutos, a través de los certificados de defunción y nacimiento respectivamente, no es necesario probar la inexistencia de otros descendientes mediante un acta de notoriedad, testamento o declaración de herederos, ya que esto implicaría requerir a los herederos una prueba de hechos negativos que la ley no exige.

Acceso de otros herederos a la misma información proporcionada previamente

Por último, es importante destacar que el hecho de que la entidad ya haya proporcionado la información a un heredero no impide que otros herederos puedan solicitar la misma información. Una vez que se haya verificado su condición como herederos, la entidad está en la obligación de brindarles dicha información.

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